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Cómo acreditar una StartUp según la nueva ley

Como ya te contamos hace algunos meses en el post ‘ley de startups: todo lo que debes saber sobre ella’, desde principios de 2023 las empresas emergentes han tenido que hacer frente a ciertas modificaciones. Algo que se debe a que el Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva la Ley de Startups, que es la primera de toda Europa para apoyar de forma específica el ecosistema emprendedor.

Esto es algo que ha propiciado una gran cantidad de cambios para el ecosistema de este tipo de empresas, ofreciéndoles más protección y ventajas. Desde mejores tratamientos a nivel fiscal, hasta deducciones en el IRPF, tributaciones iniciales suaves o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Y a todo esto hay que sumar un aspecto clave: la posibilidad de acreditarse de forma oficial como empresa emergente.

¿Qué es una startup según la nueva ley?

Antes de hablar de la acreditación oficial, vamos a destacar qué considera la nueva ley como startup o empresa emergente. En concreto, considera que es una empresa emergente toda persona jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución o 7 en el sector de la energía, industrial o biotecnología, entre otros.
  • Tener sede social permanente en España.
  • Tener un porcentaje mayoritario de plantilla con contrato en España.
  • Desarrollar un proyecto innovador y escalable de emprendimiento.
  • No cotizar en mercados regulados ni haber distribuido dividendos.
  • No contar con un volumen de negocio superior a 10 millones de euros.

La certificación de empresas emergentes

Ahora que ya sabes qué se considera a partir de ahora startup y lo que no, llega el momento de hablar de la acreditación como tal. Según detalla la nueva ley, la certificación es “un proceso necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de Startup”.

Es decir, solo las empresas emergentes que estén acreditadas y reconocidas como tales podrán disfrutar de los beneficios de esa nueva ley. La acreditación, además, será válida frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerla. Y la certificación correrá a cargo de la Empresa Nacional de Innovación (Enisa).

Requisitos para obtener la acreditación

Como hemos comentado antes, es necesario cumplir con ciertos requisitos para que una empresa sea considerada como emergente. Y si hablamos de la certificación, también es imprescindible poder acreditar lo siguiente:

  • Que la empresa sea de nueva creación o no tenga más de 5 años desde su inscripción en el Registro Mercantil. La cantidad puede extenderse hasta los 7 años en casos de empresas de biotecnología, energía o industriales.
  • No puede haber surgido la empresa de operaciones de fusión, escisión, transformación concentración o segregación.
  • La empresa no puede distribuir dividendos ni haberlo hecho desde su constitución.
  • No puede cotizar en un mercado regulado.
  • El domicilio fiscal, la sede o su establecimiento permanente debe ubicarse en España.
  • El 60% de la plantilla deberá tener contrato laboral en España.
  • Tener un volumen de negocio inferior a los 10 millones de euros anuales.
  • No desarrollar actividades que generen daños significativos al medioambiente.

¿Cuáles son las ventajas de la certificación?

Vale, ya conoces cuáles son los requisitos para acreditarse como empresa emergente gracias a la nueva Ley de Startups. Pero… ¿Por qué hacerlo? Como hemos comentado anteriormente, solo de este modo es posible acceder a los beneficios y ventajas que ofrece la ley. Y como sabemos que estas son muy numerosas, a continuación vamos a ofrecerte cuáles son las 10 principales ventajas que hacen que certificarse como empresa emergente merezca la pena:

  1. Reducción del tipo impositivo del Impuesto de sociedades al 15%.
  2. Aplazamientos de deudas tributarias.
  3. Exoneración de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  4. Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
  5. Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
  6. Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
  7. Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados.
  8. Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.
  9. Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
  10. Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.

Proceso de certificación: cómo es y cuánto se tarda

Sobre el proceso de certificación hay muchas dudas y cuestiones. La primera que suele hacerse todo el mundo tiene que ver con si tiene algún coste y la respuesta es rotunda: no supone ningún gasto solicitar la acreditación. Aclarado esto, lo siguiente que vamos a hacer es detallar cuál es el proceso para obtener la certificación: bastará con acceder al portal corporativo de ENISA para poder realizar el proceso correspondiente.

El plazo para determinar si la empresa emergente recibe el certificado o no es de 3 meses. Un periodo que comenzará a contar a partir de que la empresa haya remitido toda la información y la correspondiente solicitud de certificación. Eso sí, el plazo será aplicable a partir de los seis meses siguientes al de la entrada en vigor de la Ley de Startups.

Por último, es importante saber cuánto tiempo durará dicha certificación. La vigencia estará condicionada una serie de situaciones. Por ejemplo, si una empresa deja de cumplir con los requisitos de tener menos de 5 o 7 años de antigüedad, el certificado dejará de tener valor. Además, existen otras cuestiones como que el volumen de negocio anual supere los 10 millones de euros o que la empresa sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.

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